El gobernador de Puerto Rico veta proyecto que restringe el aborto en la isla
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San Juan — El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, anunció oficialmente hoy su veto al Proyecto del Senado 950, que restringe el aborto en la isla caribeña.
La medida buscaba establecer la “Ley para la protección de la mujer y la preservación de la vida” en los procedimientos de terminación de embarazo.
En declaraciones escritas, el gobernador estableció que existen varias razones fundamentales que impiden la firma del proyecto, entre ellas, el derecho a la intimidad de la mujer.
“Reiteramos nuevamente nuestra defensa por salvaguardar del derecho a la intimidad de todos nuestros ciudadanos y, en este caso particular, lo que reconocemos como un derecho fundamental de la mujer. El estado no debe intervenir en su decisión, más allá de las normas constitucionales para garantizar su salud, seguridad y otros derechos fundamentales”, dijo Rosselló.
La medida, no obstante, había sido aprobada a viva voz hace un par de semanas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tal y como había hecho previamente el Senado el pasado día 7.
El Proyecto 950 establece que las menores de 18 años necesitan el consentimiento de los padres, tutor legal o la autorización de un tribunal para poner fin al embarazo.
El proyecto establece que ese consentimiento debe darse hasta los 18 años, algo que como Rosselló reconoció le provocaba reservas.
El anuncio del gobernador detiene así la iniciativa legislativa, que deberá ahora replantearse para salir adelante.
El proyecto para la exige a la paciente una espera de 48 horas antes de someterse al aborto una vez que notifica su intención.
El médico en ese periodo deberá informar a la mujer que pretende abortar de la edad del feto y de que el proceso terminará con la vida de un ser “entero, separado y único”.
Además, el profesional que vaya a realizar el aborto tendrá que enumerar los riesgos que conlleva el procedimiento y los beneficios de asistencia médica disponibles y de apoyo en el caso de que decidiera dar a luz.
En cuanto a la orientación sobre las opciones de planificación familiar y ayudas disponibles, Rosselló explicó que esto no tiene paralelo en la doctrina del consentimiento informado reconocida y adoptada en Puerto Rico por el Tribunal Supremo.
“Una mujer puede ejercer su derecho a la intimidad y puede ya voluntariamente orientarse sobre su embarazo y el aborto sin que el Estado tenga que regular ese proceso personal e íntimo”, sostuvo.
De acuerdo con la jurisprudencia actual, el criterio en casos de menores de edad es la carencia de madurez intelectual suficiente o de alguna discapacidad que violente la integridad de su decisión.
El primer ejecutivo expuso, incluso, que la norma jurisprudencial es más amplia y establece un procedimiento que permite analizar caso a caso si la menor pudiera tener la madurez intelectual y capacidad para prestar su consentimiento a tan importante decisión sobre su cuerpo.
Asimismo, el gobernador argumentó que la intención de documentar la decisión de una madre -con relación al bebé que nazca con vida ante un aborto fallido- podría estigmatizar a la mujer que toma una decisión sobre su cuerpo conforme a sus derechos constitucionales.
Por último, ante el establecimiento en el proyecto de unos requisitos para los centros o instalaciones de terminación de embarazos que podrían implicar su cierre de operaciones de manera permanente o temporal, Rosselló recordó que el ordenamiento administrativo ya establece guías y requisitos que permiten garantizar parámetros de calidad y seguridad para estas instalaciones.
La decisión de Rosselló, no obstante, ha causado polémica por entender algunos colectivos sociales que se trata de un retroceso de décadas en el derecho al aborto en el Estado Libre Asociado.
Los que se oponen a la norma entienden que es excesiva la información que los profesionales sanitarios encargados de realizar el aborto deben dar a las mujeres que se sometan a la intervención y que puede funcionar como un disuasorio, que es, según su opinión, uno de los objetivos de la ley.