Tribunal de apelaciones mantiene el bloqueo sobre veto migratorio de Trump - Los Angeles Times
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Tribunal de apelaciones mantiene el bloqueo sobre veto migratorio de Trump

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Un tribunal de apelaciones decidió hoy mantener el bloqueo que pesa sobre el veto migratorio del presidente, Donald Trump, proclamado en marzo para prohibir la entrada a territorio estadounidense de refugiados y de nacionales de seis países de mayoría musulmana.

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito determinó que el mandatario “excedió el alcance de su autoridad†al firmar el 6 de marzo su orden ejecutiva sobre inmigración y, por ello, decidió mantener bloqueadas las partes más importantes del decreto.

El veto migratorio de Trump ya se encuentra en el Tribunal Supremo después de que el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito, con sede en Richmond (Virginia), fallara en su contra el pasado 25 de mayo.

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Por tanto, el fallo del tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito refuerza los argumentos de los opositores a la medida y pone una mayor presión sobre el Tribunal Supremo, que aún no ha decidido si admitirá a tramite el caso.

En su fallo, los jueces del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito avalaron el bloqueo al veto que impuso previamente un juez de Hawái al considerar que el mandatario abusó de su poder y no probó de manera suficiente que su orden ejecutiva estaba destinada a proteger a EEUU, supuestamente al frenar el terrorismo yihadista.

“La inmigración, incluso, para un presidente no es un espectáculo individual. La autoridad del presidente está sujeta a ciertas restricciones estatutarias y constitucionalesâ€, determinaron los magistrados en su fallo, de 86 páginas.

“Concluimos que el presidente, al emitir esta orden, excedió el alcance de la autoridad delegada en él por el Congresoâ€, añaden los jueces del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, con su sede central en San Francisco (California), aunque con delegaciones en diferentes ciudades, como Seattle (Washington).

Aunque fallaron en contra del veto de Trump, los jueces del Noveno Circuito decidieron mantener bloqueadas algunas partes de la orden ejecutiva y determinaron que el juez de Hawái, que suspendió previamente la orden ejecutiva, actuó de manera incorrecta al bloquear toda la iniciativa.

El bloqueo, sin embargo, se mantiene sobre las partes esenciales de la orden, que son las que anulan durante 120 días el programa de acogida a refugiados y prohíben durante 90 la entrada a territorio estadounidense de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia).

Los jueces citan en su fallo algunos de los mensajes que escribió Trump en la red social Twitter tras los ataques del pasado 3 de junio en Londres, en los que murieron ocho personas.

En concreto, los magistrados citan el mensaje en el que Trump insiste en usar la palabra “prohibición†para describir su veto migratorio, a pesar de que su equipo de comunicación ha tratado de usar cualquier otro término para describir la medida.

“La gente, los abogados y las cortes lo pueden llamar como quiera, pero yo lo estoy llamándolo por lo que necesitamos y por lo que es, una PROHIBICIÓN DE VIAJESâ€, subrayó entonces Trump en Twitter.

Al respecto, en su rueda de prensa diaria, el portavoz de la Casa Blanca, Sean Spicer, consideró que los casos judiciales deben ser decididos en base al “imperio de la leyâ€.

“Creo que todos podemos atestiguar que estos son tiempos muy peligrosos y que necesitamos todas las herramientas disponibles para evitar que terroristas entren en EEUU y cometan actos de derramamiento de sangre y de violenciaâ€, dijo Spicer, que aseguró que la Casa Blanca confía en que el caso prospere en el Tribunal Supremo.

Trump proclamó la primera versión del veto migratorio el 27 de enero pero tuvo que firmar otra orden ejecutiva para sustituirlo ante los continuos reveses judiciales.

El segundo decreto, a diferencia del anterior, dejaba fuera a los ciudadanos de Irak y modificaba la provisión sobre los refugiados sirios al prohibir su entrada al país durante 120 días y no de manera indefinida, como establecía el veto original.

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